lunes, 30 de enero de 2012

Las explotaciones de equino podrán asegurarse a partir del 1 de febrero


El BOE detalla las explotaciones, animales asegurables y las condiciones técnicas mínimas

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado las condiciones para la suscripción del seguro de explotación de ganado equino comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrario Combinados, que los ganaderos podrán solicitar a partir del próximo 1 de febrero y hasta el 31 de diciembre de este año. El Boletín, en su edición del sábado, detalla las explotaciones, y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los precios, fechas de suscripción y el periodo de garantía. Podrán acogerse a este seguro las explotaciones que tengan asignado un código de explotación en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) y cumplan con lo establecido en la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal.
En el caso de las explotaciones de caballos de Razas Puras de Mediano Formato serán asegurables, aquellas destinadas a su reproducción y recría en pureza.
La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los códigos nacionales asignados por el REGA y el titular del seguro será el titular de la explotación.
Por el contrario, no tendrán derecho a ser indemnizado, ningún animal que, aún estando identificado individualmente, no figure en la base de datos informatizada contenida en la base de datos del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (Sitran) y en el libro de explotación.
Del mismo modo, no se podrán suscribir seguros para las explotaciones de tratantes u operadores comerciales, las de sementales destinados a inseminación artificial, las de reproducción de carne (pesadas, semi-pesadas y resto) con animales, no sementales, estabulados permanentemente, ni las de animales destinados a competiciones deportivas, recreo, silla, tiro y labores agrícolas.
La entrada en vigor del seguro comenzará al día siguiente del pago de la póliza, y finalizará a las cero horas del día en que se cumpla un año desde la fecha de entrada en vigor, y, en todo caso, con la baja del animal en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (Sitran).

Explotación de porcino

El Boletín Oficial del Estado también ha publicado las condiciones para la suscripción del seguro de explotación de ganado porcino comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrario Combinados, que los ganaderos podrán solicitar a partir del próximo 1 de febrero y hasta el 31 de diciembre de este año.
El Boletín, igualmente en su edición del sábado, detalla las explotaciones, animales y clases de ganado asegurables, las condiciones y requisitos en la contratación del seguro, las condiciones técnicas mínimas de explotación, manejo y bioseguridad, sistemas de manejo de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor unitario de los animales.

Indica el documento oficial que tendrán la condición de asegurables las explotaciones que estén inscritas en el Registro General de explotaciones ganaderas (REGA), con cada animal esté correctamente identificado, hayan comunicado a las autoridades los movimientos de animales y cumplan con el programa de lucha con el "Aujeszky".
El titular del seguro deberá ser el titular de la explotación o de la subexplotación que figure como tal en su código REGA y se considerarán asegurables los cerdos para reproducción, cría y engorde.

Por el contrario, no podrán suscribir el seguro las explotaciones de tratantes u operadores comerciales, ni las destinadas al ocio, enseñanza o investigación.
Tampoco podrán asegurarse aquellas destinadas a autoconsumo, utilizadas para la cría de animales con destino exclusivo al consumo familiar, con una producción máxima por año de cinco cerdos de cebo.
El seguro entrará en vigor al día siguiente del pago de la póliza, y finalizará el día en que se cumpla un año y, en todo caso, con la baja del animal en el libro de explotación.