El Catálogo, aprobado el 11 de noviembre por el Consejo de Ministros, establece y regula el listado y catálogo de las especies invasoras que es una de las principales causas de pérdida de la diversidad biológica y que genera "importantes" perjuicios sobre los aprovechamientos económicos que se desarrollan en el medio rural.
Además, el Gobierno considera que estas especies constituyen un riesgo para alcanzar el buen estado de las masas de agua y por ello aparecen reflejadas en los Esquemas de Temas Importantes de las Demarcaciones.
En este contexto, estudios científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), apuntan que la mayoría de las aves exóticas de origen silvestre importadas cuando se escapan o liberan al medio natural, se adaptan y sobreviven bien en el nuevo medio y se convierten en especies exóticas invasoras, existiendo un alto riesgo para el medio ambiente y el hombre al ser muchas de ellas portadoras de agentes patógenos.
Por ello, la Unión Europea prohibió en marzo de 2007 para todo el territorio europeo la importación de aves exóticas de origen silvestre debido al riesgo que para la salud supone la importación de estas aves exóticas.
De este modo, el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (en adelante el Catálogo) y del Listado de Especies Exóticas con Potencial Invasor establece las características, contenidos, criterios y procedimientos para incluir o excluir a las mismas, así como las medidas necesarias para prevenir la introducción de las especies invasoras y para su control o posible erradicación. El Real Decreto establece las características y el contenido de las Estrategias de gestión.
Igualmente, se definen los riesgos de cada especie y se definen los animales asilvestrados; de compañía; domésticos, de compañía exóticos; el concepto de invasión, control y erradicación, al tiempo que distingue entre especies exóticas alóctonas, invasoras, o con potencial invasor.
A partir de ahora, cualquier ciudadano u organización podrá solicitar a la dirección general del Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) la iniciación del procedimiento de inclusión o exclusión de una especie o subespecie en el Listado o en el Catálogo.
La inclusión de una especie en el Catálogo o en el Listado conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural, en todo el territorio nacional y en las zonas marinas bajo la soberanía o jurisdicción española. En ese caso, también queda prohibida la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. También recoge el establecimiento de sanciones en caso de incumplimiento.
En este contexto, se creará la Red de Alerta para la vigilancia de especies exóticas invasoras, que estará integrada por los puntos focales designados por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, por los órganos competentes de la Administración General del Estado, y la oficina de coordinación del MARM en la Dirección General, sin perjuicio de las competencias del Comité Fitosanitario Nacional de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del MARM.
El Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, establece un decálogo de medidas para evitar estas especies, que incluye acciones para evitar el abandono de restos de especies vegetales exóticas; y autoriza a las autoridades competentes a realizar acciones y métodos para el posible control o erradicación de especies invasoras que estén basados en criterios de selectividad y bienestar animal.